NAVARRA: ¿Qué gastos pueden deducirse de los rendimientos del trabajo?
Esta es la lista cerrada de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo en Renta.
Sólo pueden deducirse los siguientes gastos:
√ Cotizaciones a la Seguridad Social, las obligatorias de funcionarios a las mutualidades generales y las detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los colegios de huérfanos o instituciones similares.
√ Cuotas satisfechas a un colegio profesional, si la colegiación es obligatoria, en la parte que corresponda a sus fines esenciales. Hay un límite: 500 euros anuales.
√ Gastos de defensa jurídica derivados de litigios entre el trabajador y su empresa. El límite es de 300 euros anuales.
Nuestros profesionales le explicarán con detalle cuáles son estos gastos deducibles, y le ayudarán a confeccionar su declaración.
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