PAÍS VASCO Y NAVARRA: ¿Puedo periodificar las pagas extras de cara al cierre de cuentas?
Compruebe si puede periodificar las pagas devengadas y no pagadas, para no pagar de más en Sociedades.
Como comentamos en la noticia del pasado 23 de enero, para optimizar la factura de Sociedades de 2025, es importante verificar la correcta aplicación de las normas contables. Así, por ejemplo, en materia de gastos de personal, muchas veces es posible periodificar y computar como gasto una parte de las pagas extras del ejercicio siguiente. Veamos cuándo.
Si las pagas extras se devengan a prorrata en 12 mensualidades…
En general, las pagas extras se devengan a prorrata en 12 mensualidades, aunque se cobren en unas fechas determinadas:
✓ Por tanto, en el cierre a 31 de diciembre su empresa va a poder computar como gasto la parte ya devengada y todavía no pagada de la extra de verano de 2026.
Piense que si su empleado dejase la empresa tendría derecho a cobrar esa parte de pagas extras ya devengada y todavía no cobrada, por lo que con esta contabilización va a reflejar en sus cuentas el gasto verdaderamente devengado durante 2025.
✓ Eso sí, no va a poder periodificar la paga de Navidad (pues la habrá pagado en diciembre de 2025 y la del ejercicio 2026 se ha empezado a devengar a partir de 1 de enero).
Si se devengan semestralmente…
Si su convenio establece que las extras se devengan semestralmente, no va a poder periodificar nada. En esos casos, la paga de verano se devenga entre enero y junio y la de Navidad entre julio y diciembre. Por tanto, a final de año los pagos y devengos coinciden.
Nuestros profesionales analizarán sus cuentas y le ayudarán a periodificar las pagas extras.CONTENIDO RELACIONADO
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