PAÍS VASCO Y NAVARRA: ¿Quiere un adelanto de nómina?
Los trabajadores pueden solicitar a sus empresas anticipos o incluso préstamos. Conozca sus diferencias y cómo tributan en Renta.
¿Es un anticipo? Lo es, si el importe que recibe se limita, exclusivamente, a salarios ya devengados (mensualidad en curso o parte de pagas extras ya devengada) y su reintegro se produce cuando se debía cobrar la suma correspondiente. En este caso, no existe retribución en especie en Renta.
Sepa que la empresa está obligada a conceder anticipos en caso de salarios ya devengados de la mensualidad corriente, pero no a concederlos por la parte de pagas extras ya devengada (salvo que el convenio diga lo contrario).
¿O es un préstamo? Lo es, si la suma que recibe supera las cantidades ya devengadas, o, sin superarlas, las va a devolver pasado un tiempo.
En este caso, si la empresa no le cobra intereses o se los cobra por debajo del interés legal del dinero existe retribución en especie, que se cuantifica por la diferencia entre el interés pactado y el interés legal del dinero (para el 2025 es del 3,25%).
Nuestros profesionales analizarán su caso y le aclararán cualquier duda que se le plantee.CONTENIDO RELACIONADO
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