PAIS VASCO Y NAVARRA: Recupere el IVA de los impagados
Puede recuperar el IVA no cobrado una vez transcurrido un determinado plazo desde la operación.
Cuando su empresa repercute IVA, debe incluirlo en la declaración periódica correspondiente a la fecha en que se haya realizado la operación, incluso aunque no lo haya cobrado. Sin embargo, si la factura resultó impagada y aún no ha podido cobrar su importe, Hacienda le permite modificar la base imponible y recuperar el IVA ingresado en su día cumpliendo una serie de requisitos.
¿Qué requisitos debe cumplir?
- Haber transcurrido 6 meses o un año desde el devengo (fecha de la entrega del bien o prestación del servicio) sin haber obtenido el cobro de todo o parte del crédito; un año si el año anterior el volumen de operaciones de su empresa excedió de 6.010.121,04 euros.
- Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros del IVA.
- Tener el destinatario de la operación la condición de empresario o profesional; o si se trata de un particular, que la base imponible de la operación supere los 50 euros, IVA excluido.
- Haber instado el cobro al deudor a través de una reclamación judicial, requerimiento notarial, o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a aquel, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.
¿Y entonces, qué tiene que hacer para recuperar el IVA?
Tiene que emitir una factura rectificativa y remitirla al deudor anulando el IVA repercutido. De este modo, este pasará a adeudarle solo el principal de la operación. Esta factura debe:
- Emitirse en los 6 meses siguientes al transcurso de los 6 meses o un año indicados. Y deberá remitirse al cliente.
- Comunicarse a Hacienda en el plazo de un mes desde la emisión.
Recuerde…
La rectificación sólo se hace a efectos de recuperar el IVA, y no implica una renuncia a seguir reclamando el principal.
Si su empresa tiene impagados, le asesoraremos sobre cómo recuperar directamente de Hacienda el IVA no cobrado.CONTENIDO RELACIONADO
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