PAÍS VASCO Y NAVARRA: Voy a vender un inmueble ¿Tendré que pagar el IBI?
Le aclaramos algunas cuestiones que se le pueden plantear en relación con el pago de este impuesto.
Como sabe, todos los años, los propietarios de bienes inmuebles están obligados a abonar el impuesto municipal que recae sobre elllos (denominado IBI, en el País Vasco; y Contribución Territorial, en Navarra). Veamos qué pasa cuándo se vende un inmueble.
¿Quién debe pagar el impuesto en el ejercicio de la venta?
Quien sea el titular del inmueble a 1 de enero.
Por ejemplo, si se vende una vivienda el 5-5-2026, es el vendedor quien debe pagar el recibo del ejercicio 2026, ya que es el titular a 1 de enero. A partir de 2027, lo pagará el comprador.
Si en la escritura de compraventa se pacta que sea el comprador quien pague el impuesto de ese ejercicio ¿qué consecuencias tributarias se derivan de ello?
La Administración no está vinculada por los acuerdos celebrados entre los particulares, independientemente de sus consecuencias jurídico-privadas.
Siguiendo con el ejemplo anterior, si en la escritura de compraventa hay una cláusula por la que el comprador se obliga al pago del impuesto de 2026, pero finalmente no paga el recibo, la Administración va a exigir el pago al vendedor, por ser el titular del inmueble a 1 de enero.
¿Se debe pagar el importe total de la liquidación del impuesto aunque no se haya sido propietario durante todo el ejercicio?
Sí, porque la normativa no permite prorratear la cuota. Por tanto, el titular del inmueble a 1 de enero debe pagar la totalidad del impuesto de ese año.
En nuestro ejemplo, aunque la venta se haya producido el 5 de mayo, el vendedor debe pagar la totalidad del recibo correspondiente al año 2026.
Nuestros profesionales le aclararán cualquier duda que le pueda surgir en relación con el pago de este impuesto.
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